·10 min de lectura·Reportaje

El trato directo más grande del catálogo de compras públicas: $134.503 millones a una distribuidora con cuatro años de vida en Chile, por un medicamento que tiene marca registrada en farmacias

El 24 de marzo de 2026, Cenabast emitió una orden de compra a Scienza Chile SPA por $134.503 millones. La modalidad fue trato directo monoproveedor — la causal más estricta del Art. 8 de la Ley 19.886, reservada para productos que solo una empresa puede entregar. El producto adjudicado: pancreatina, una enzima digestiva con marca registrada en farmacias chilenas y al menos un registro sanitario competidor vigente en el ISP.

CenabastSaludTrato directoMultinacionales

El 24 de marzo de 2026, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud — Cenabast — emitió la orden de compra 621-286-TD26 a la sociedad Scienza Chile SPA (RUT 77.634.874-0). El monto neto del contrato fue de $113.028.415.812; con IVA incluido, $134.503.814.816 de pesos chilenos. El producto adjudicado, registrado en una sola línea de la orden de compra como "1 unidad", fue pancreatina — una enzima digestiva utilizada habitualmente en pacientes con insuficiencia pancreática exocrina.

La modalidad escogida para realizar la adquisición fue el trato directo monoproveedor. Según consta en el JSON oficial publicado por la API de MercadoPúblico, el código de tipo de adquisición fue "TRATO DIRECTO MONOPROVEEDOR", invocando la causal del Art. 8 letra d) de la Ley 19.886 — la modalidad más estricta del régimen de excepciones, reservada para los casos en que la prestación solo puede ser ejecutada por un proveedor determinado por razones de privilegios, derechos de autor o exclusividad de fabricación.

El monto convierte a este contrato en el trato directo individual más grande de todo el catálogo de compras públicas chilenas detectado por Transparentin en el período analizado.

El producto: pancreatina

Pancreatina es un medicamento con marca comercial registrada en Chile (Creon, de Abbott), competencia activa en farmacias y precio público transparente. La causal "monoproveedor" del Art. 8 está reservada a productos sin alternativas equivalentes en el mercado.

La pancreatina es un complejo de enzimas digestivas (lipasa, amilasa, proteasa) extraídas de páncreas porcino. Se receta como tratamiento sustitutivo en pacientes con insuficiencia pancreática exocrina — una condición que presentan, entre otros, los pacientes con fibrosis quística, ciertos tipos de cáncer pancreático, y personas que han atravesado pancreatectomías. La enzima permite la absorción de nutrientes que el páncreas dañado ya no procesa.

El producto NO es exclusivo de un solo laboratorio. La marca comercial líder mundial es Creon, fabricada por Abbott (originalmente Solvay → Abbott → AbbVie tras escisión). En Chile, Creon 25.000 UI tiene registro sanitario vigente del Instituto de Salud Pública (ISP) bajo el código F-14796/25, con titularidad de Abbott Laboratories de Chile Ltda. El producto se vende en farmacias chilenas — Salcobrand, Redfarma y Farmacias Ahumada — a precios al público que oscilan entre los $42.000 y los $50.000 por envase de 50 cápsulas. Es decir: la pancreatina es un medicamento comercialmente disponible, con competencia activa, registro sanitario competidor vigente y precio público transparente.

Que un producto de estas características se adquiera bajo modalidad "monoproveedor" — la modalidad más restrictiva del Art. 8 — abre una pregunta legítima sobre la justificación específica invocada en el expediente del trato directo.

Quién es Scienza Chile

Scienza Chile SPA es la subsidiaria local del grupo argentino Scienza. Según consta en su propio sitio corporativo, la operación chilena fue inaugurada en 2022 — al momento de la adjudicación, la empresa lleva poco más de cuatro años funcionando en el país. Su modelo declarado de negocio es el de "comercialización, distribución y gerenciamiento de medicamentos para tratamientos oncológicos, antirretrovirales, medicamentos para trasplantes y terapias especiales". Scienza no fabrica medicamentos: importa, distribuye y representa multinacionales.

La casa matriz, Scienza Argentina, opera desde hace más de 20 años en ese país y se posiciona como "la empresa número uno en comercialización, distribución y gerenciamiento de medicamentos" para sus segmentos especializados. Su presidente y fundador es Eduardo Roqueta. La sede central está en Avenida Juan de Garay 437, Buenos Aires. La empresa expandió a Uruguay en 2013 y a Chile en 2022.

El foco terapéutico habitual de Scienza es claro: oncología, VIH/SIDA, post-trasplante, terapias especiales. La pancreatina — utilizada principalmente en fibrosis quística e insuficiencia pancreática — no encaja prima facie con esas categorías. El producto entraría dentro de la noción amplia de "terapias especiales" si Scienza tiene la titularidad de una formulación específica con un registro sanitario propio en el ISP, dato que la API pública de MercadoPúblico no expone y que requiere consulta directa al registro sanitario del ISP.

El monto

Para dimensionar la cifra: $134.503 millones equivalen, al tipo de cambio promedio de marzo de 2026, a aproximadamente 140 millones de dólares estadounidenses. Es comparable, por ejemplo, al presupuesto operativo anual de una clínica privada mediana, o al monto que el Estado chileno gasta en un año en programas de prevención completos de algunas enfermedades transmisibles.

La orden de compra registra la cantidad como "1 unidad" con monto unitario igual al monto total de la línea — un patrón habitual en contratos marco anuales o trato directo plurianual, donde la "unidad" representa el lote total estimado. Sin acceso al expediente completo del trato directo (Ficha 621-40-FTD26, no publicada en formato accesible), no es posible determinar a partir solo de la API:

  • Cuántas unidades reales (cápsulas, frascos, sobres) cubre el monto total.
  • Cuál es el plazo de ejecución del contrato (un año, dos, etc.).
  • Qué hospitales o servicios de salud serán los destinatarios finales.
  • Cuál es el precio por unidad efectiva, una vez expresado en cápsulas, comprimidos o frascos.
  • Qué formulación específica de pancreatina entrega Scienza (titular del registro ISP).

La causal monoproveedor

El Art. 8 de la Ley 19.886 establece las causales taxativas que permiten contratar bajo modalidad de trato directo. La letra d), que es la invocada en este expediente según los datos públicos de MercadoPúblico, dice literalmente: "Si se trata de la prestación o adquisición que sólo puede ser realizada por las personas que tienen los privilegios o derechos de autor sobre dichos servicios o bienes". Es decir: solo procede cuando un único proveedor en el mercado puede cumplir.

El Reglamento de Compras (Decreto 250/2004), en su artículo 10° N° 4, complementa: "Cuando solo exista un proveedor del bien o servicio". La Contraloría General de la República ha sostenido en múltiples dictámenes que esta causal debe interpretarse restrictivamente y que la administración tiene la carga de probar la inexistencia de proveedores alternativos. La sola conveniencia técnica, la familiaridad con un proveedor o la rapidez del trámite no son causales suficientes.

En el caso analizado, lo que llama la atención y amerita verificarse es la coexistencia de tres elementos: (1) producto con competencia activa registrada en el ISP a nombre de otro titular (Abbott); (2) modalidad de trato directo monoproveedor; (3) monto extraordinario por estándares del catálogo público chileno. Las tres pueden, por separado, tener justificación legal. La combinación de las tres simultáneamente requiere de una fundamentación técnica detallada que solo el expediente de la ficha de trato directo puede entregar.

Lo que la API no muestra

Los datos abiertos de ChileCompra exponen lo esencial: el monto, el proveedor, la fecha, la modalidad, la unidad de compra. Lo que no exponen —y que es exactamente la información clave para evaluar la legalidad y razonabilidad del contrato— es:

  • El expediente completo de la ficha de trato directo 621-40-FTD26, con la justificación de la causal y el informe técnico que sustenta la inexistencia de proveedores alternativos.
  • El registro sanitario específico que Scienza Chile presentó como acreditación, su titular original, su número de identificación en el ISP y la formulación exacta del producto.
  • El precio por unidad real del producto (cápsula, sobre, frasco) y la cantidad total contratada — cifras que la línea "1 unidad" oculta.
  • Las resoluciones administrativas de Cenabast que aprobaron la adjudicación.
  • El listado de evaluadores y firmantes del expediente, y sus declaraciones de patrimonio en InfoProbidad.
  • Los plazos del contrato y los hospitales destinatarios.

Qué pide verificarse

Este caso es una pieza pendiente de fiscalización pública. Las gestiones concretas — todas ejecutables vía la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública dirigidas a Cenabast — son:

  • Solicitar el expediente completo de la Ficha de Trato Directo 621-40-FTD26, incluyendo la resolución fundada que aprobó la modalidad y el informe técnico que justifica la causal monoproveedor.
  • Pedir el registro sanitario ISP específico que Scienza Chile presentó como acreditación, con número, fecha y formulación.
  • Solicitar la comparación con cotizaciones de mercado que Cenabast realizó (o no realizó) antes de optar por trato directo, incluyendo si se cotizó con Abbott (titular de Creon en Chile) u otros distribuidores internacionales.
  • Pedir la planificación anual de compras de Cenabast para 2026 y verificar si la pancreatina figuraba en el calendario de licitaciones planificadas.
  • Solicitar las declaraciones de intereses y patrimonio (InfoProbidad) de los firmantes y evaluadores del expediente.
  • Verificar el historial de otras adjudicaciones a Scienza Chile desde 2022 a la fecha en Cenabast y otros organismos del Estado, para identificar el patrón de contratación de la empresa.

Cómo se detectó

La identificación se hizo automáticamente con la regla "trato directo de monto extraordinario" que Transparentin aplica sobre el universo completo de órdenes de compra y adjudicaciones publicadas en ChileCompra. La regla flagea cualquier trato directo individual cuyo monto adjudicado supere los $300 millones, escalando la severidad según la magnitud — para montos sobre $50 mil millones, la calibración es "alta". El caso fue catalogado bajo el patrón trato directo de monto extraordinario y publicado en el registro de Transparentin.

Detectar el monto es trivial. Evaluarlo en su contexto es lo que requiere los documentos que la administración pública debe entregar bajo el derecho de acceso a la información. Hasta entonces, el dato disponible es uno: el contrato individual más grande del catálogo de compras públicas chilenas en lo identificado por Transparentin se asignó a una distribuidora de cuatro años de operación local, por un medicamento con competencia activa en farmacias y registro sanitario competidor vigente, en una modalidad de excepción reservada para productos sin alternativa.

Fuentes

Este artículo se construye a partir de datos públicos publicados por organismos del Estado chileno. Las afirmaciones se ciñen a lo que los documentos consignan; la interpretación y las preguntas planteadas son del editor. No constituye una imputación de irregularidad ni de fraude por parte de las personas o entidades mencionadas.