Rancagua firmó un trato directo de $24 mil millones por dos años de aseo con Veolia, después de dos licitaciones públicas desiertas y de la destitución por corrupción de su alcalde anterior
La municipalidad de Rancagua emitió la orden de compra 2402-106-TD25 a Veolia SU Chile S.A. por $23.947 millones para 24 meses de recolección de residuos, barrido y limpieza. La causal del trato directo es el Decreto Afecto N° 4 del 25 de abril de 2025, tomado por la Contraloría General de la República. La municipalidad había declarado dos licitaciones públicas desiertas previamente, y un proceso adjudicado a Veolia fue objetado por la Contraloría Regional de O'Higgins. El alcalde que firma el contrato, Raimundo Agliati, asumió en marzo de 2025 tras la destitución y condena por corrupción del alcalde anterior, Juan Ramón Godoy.
El 11 de junio de 2025, la Ilustre Municipalidad de Rancagua emitió la orden de compra 2402-106-TD25 a la sociedad Veolia SU Chile S.A. — filial chilena de la multinacional francesa Veolia Environnement, controlada vía Proactiva Medio Ambiente (España) — por un total de $23.947.560.000 con IVA ($20.124 millones netos). El servicio contratado: recolección domiciliaria de residuos sólidos, barrido y limpieza de calles, aseo de ferias y transporte hasta vertedero, con vigencia de 24 meses. La causal del trato directo: el Decreto Afecto N° 4 del 25 de abril de 2025 del propio municipio, tomado por la Contraloría General de la República.
Es decir: el contrato es legalmente impecable. La autoridad fiscalizadora máxima del Estado chileno aprobó la modalidad y la causal antes de la emisión de la orden de compra. El monto del contrato — comparable al gasto operativo anual completo de varias municipalidades chilenas — está respaldado documentalmente. Desde el ángulo estrictamente jurídico, el caso está cerrado.
Lo que el caso muestra al lector que mira más allá del trato directo individual es un patrón sostenido de imposibilidad de licitar competitivamente el servicio de aseo en Rancagua, que se prolonga al menos desde 2023 y que ocurre en un municipio cuya administración anterior fue destituida y condenada penalmente por corrupción.
Qué se contrata
$838 millones mensuales por aseo de Rancagua. Para una ciudad de aproximadamente 244 mil habitantes, son cerca de $3.435 mensuales por habitante en gestión de residuos — una cifra alineada con los costos comparables de Demarco, KDM y otros operadores en municipios de tamaño similar.
La orden de compra incluye un único ítem consolidado, con una mecánica habitual en los contratos de gestión municipal de residuos:
- Servicio: recolección de residuos sólidos domiciliarios y voluminosos, barrido y limpieza de calles, aseo de ferias libres, y transporte de los residuos al vertedero sanitario.
- Cantidad: 24 unidades (corresponde a los 24 meses del contrato).
- Monto unitario: $838.500.000 mensuales (con reajustes detallados a continuación).
- Reajuste por IPC: anual.
- Variación combustibles: trimestral, con incidencia ponderada del 7,1% sobre el costo total del servicio.
- Nuevas viviendas: ajuste semestral por crecimiento del padrón de hogares atendidos.
- Categoría ONU: 11141608 (Residuos o desperdicios peligrosos).
El patrón de licitaciones que no concluyen
El TD de junio de 2025 no es el primero. Es el último episodio de una serie que la prensa local de O'Higgins viene cubriendo desde 2023:
- Julio 2023: la administración del entonces alcalde Juan Ramón Godoy (PS) firma un trato directo con la empresa SoloVerde S.A. por 19 meses, vigente desde el 2 de agosto. La oposición en el concejo (concejal Avendaño) lo califica de "vergonzoso" y se abstiene argumentando "falta de licitación" (El Tipógrafo, 03/07/2023).
- Durante 2024: se realiza al menos una licitación pública para reemplazar a SoloVerde, que termina declarada desierta. Una segunda licitación, posterior, también es declarada desierta. Una tercera es eventualmente adjudicada a Veolia.
- Noviembre de 2024: los recolectores de basura agrupados en la Federación Nacional de Trabajadores de Recolección de Basura (Fensitrambich) inician un paro por problemas en la licitación adjudicada a Veolia. La Contraloría Regional de O'Higgins objeta aspectos del proceso. La comunicación tardía sobre la adjudicación dificulta la importación de equipos especializados (El Rancagüino, 13/11/2024).
- Marzo 2025: el nuevo alcalde Raimundo Agliati (independiente), electo en octubre de 2024, asume el cargo.
- 25 de abril de 2025: Agliati firma el Decreto Afecto N° 4/2025, autorizando un trato directo con Veolia por 24 meses, mientras se rearma el proceso licitatorio. La Contraloría General de la República toma razón del decreto.
- 11 de junio de 2025: se emite la orden de compra 2402-106-TD25 en MercadoPúblico.
El alcalde que firmó el TD no es el alcalde investigado
Es importante separar contextos: el alcalde Juan Ramón Godoy, que conducía el municipio cuando se firmaron los contratos de SoloVerde y se iniciaron las primeras licitaciones de aseo, fue destituido por el Tribunal Electoral Regional de O'Higgins el 11 de junio de 2024 y posteriormente condenado, en diciembre de 2025, a 16 años de prisión efectiva por delitos de cohecho agravado, fraude al fisco y lavado de activos.
Sin embargo, los hechos por los que Godoy fue condenado no se refieren al servicio de aseo. Según CIPER Chile y El Rancagüino, el tribunal probó fraccionamiento doloso de proyectos escolares (pintura y baños en colegios) que se adjudicaron a empresas vinculadas a Javier Cornejo Díaz de Medina mediante certificados de experiencia falsificados, junto con uso de tarjetas bancarias del proveedor para gastos personales del alcalde y operaciones de lavado por más de $543 millones de perjuicio al municipio.
El TD a Veolia de 2025 fue firmado por el alcalde nuevo, Raimundo Agliati, cuya gestión recién comienza. La Contraloría tomó razón del decreto. La causal — continuidad de un servicio esencial mientras se rearma una licitación pública — está dentro del régimen del Art. 8 letra c de la Ley 19.886. Asociar este contrato con la condena por corrupción del alcalde anterior sería periodísticamente incorrecto: son episodios separados, en administraciones distintas, sobre objetos contractuales distintos.
Lo que sí queda como pregunta abierta
Lo que el caso documenta — y que excede el TD individual — es la incapacidad sostenida de un municipio de tamaño grande para licitar competitivamente uno de sus servicios públicos esenciales durante al menos dos años consecutivos. Eso no es un problema de quién es el alcalde, ni del cumplimiento de la causal Art. 8: es un problema de gestión licitatoria municipal.
Las preguntas que el ciudadano tiene derecho a formularse — y que el municipio debería responder al cierre del nuevo proceso licitatorio — son:
- ¿Por qué se declararon desiertas las licitaciones públicas? ¿Fueron las bases técnicas excesivamente restrictivas, los plazos demasiado cortos, las garantías excesivas, o el costo del servicio en la zona desincentivó a otros operadores como Demarco, KDM, Stericycle o Disal Andina?
- ¿Cuáles fueron las objeciones específicas de la Contraloría Regional de O'Higgins al proceso de 2024 que ganó Veolia y que terminó precipitando el TD por continuidad?
- ¿Cuántos oferentes participaron en cada una de las licitaciones declaradas desiertas? (la API pública no expone esta información para procesos sin adjudicación).
- ¿Qué garantías tiene la ciudadanía de que la nueva licitación que se debe convocar bajo la administración Agliati no terminará nuevamente en TD por incapacidad de adjudicar?
Qué dice la ley
El Art. 8 de la Ley 19.886 y el Art. 10 N° 7 del Reglamento (Decreto 250/2004) permiten el trato directo cuando licitaciones anteriores se han declarado desiertas — exactamente la situación de Rancagua. La causal exige que la nueva contratación sea por monto y condiciones similares a las de la licitación desierta y que se inicie un nuevo proceso de licitación pública en paralelo.
El Decreto Afecto N° 4/2025 del municipio invoca esa causal. La toma de razón por parte de la Contraloría General de la República valida que la fundamentación administrativa cumple los requisitos legales. El servicio no puede interrumpirse — la recolección de residuos sólidos domiciliarios es esencial para la salud pública — por lo que la modalidad TD por continuidad opera precisamente para evitar el vacío de servicio.
Esa validez jurídica del TD individual no es la pregunta abierta. La pregunta abierta es si la modalidad excepcional — diseñada para situaciones puntuales — está convirtiéndose en la modalidad de hecho del servicio de aseo de Rancagua, lo que vaciaría el principio de competencia que la propia ley defiende.
Qué pide verificarse
Las gestiones concretas que la transparencia ciudadana puede pedir, vía Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública dirigidas al municipio de Rancagua y a la Contraloría Regional:
- El expediente completo del Decreto Afecto N° 4/2025, con vistos, considerandos y la fundamentación de la causal de trato directo invocada.
- Las bases técnicas y administrativas de las dos licitaciones públicas declaradas desiertas, para entender qué requisitos pudieron desincentivar a oferentes alternativos.
- Los informes de Contraloría Regional de O'Higgins sobre las objeciones al proceso adjudicado en 2024.
- La planificación del nuevo proceso licitatorio que el municipio debe convocar durante el TD vigente, incluyendo cronograma, ajustes a las bases y participación esperada del mercado.
- El registro histórico de modificaciones de monto del contrato vigente con Veolia, dado que los reajustes por combustibles e IPC pueden alterar significativamente el monto adjudicado original.
Cómo se detectó
El caso fue identificado automáticamente por la regla "trato directo de monto extraordinario" de Transparentin sobre el universo de órdenes de compra publicadas en MercadoPúblico. La regla flagea cualquier TD individual mayor a $300 millones; para montos sobre $20 mil millones, la severidad inicial es alta. El caso quedó publicado en el registro público bajo el patrón trato directo de monto extraordinario.
La detección automática señaló la magnitud. La verificación documental — Contraloría tomó razón, decreto público, causal Art. 8 letra c — confirmó la legalidad del TD individual. Lo que la verificación documental también dejó visible es el patrón estructural: dos licitaciones desiertas, una tercera objetada, paro de trabajadores y dos contratos directos consecutivos en menos de dos años. Esa lectura excede el caso individual y entra en el dominio de la fiscalización ciudadana sobre la gestión licitatoria municipal.
Más sobre este caso
Fuentes
MercadoPúblico
Fuentes oficiales
Prensa
- El Tipógrafo — "Rancagua firma nuevo contrato para recolección de basura, otra vez sin licitación" (3 julio 2023)
- El Rancagüino — "Recolectores de basura y aseo de Rancagua en paro" (13 nov 2024)
- CIPER Chile — "Tribunal declara culpable al exalcalde de Rancagua por cohecho y fraude" (23 dic 2025)
- El Rancagüino — "Corrupción y 'gobernanza fraudulenta': claves tras la condena de Juan Ramón Godoy" (26 dic 2025)
Registros públicos
Este artículo se construye a partir de datos públicos publicados por organismos del Estado chileno. Las afirmaciones se ciñen a lo que los documentos consignan; la interpretación y las preguntas planteadas son del editor. No constituye una imputación de irregularidad ni de fraude por parte de las personas o entidades mencionadas.