El trato directo es una modalidad excepcional de la Ley 19.886 que permite a un organismo público adjudicar un contrato sin convocar a licitación pública. Solo procede cuando se justifica por una de las causales del Art. 8 — urgencia o emergencia, exclusividad de proveedor, contratos previos vigentes, montos menores, continuidad de servicios esenciales, entre otras — y debe respaldarse con una resolución fundada del jefe del servicio.
Aunque legítimo, el uso intensivo o reiterado de trato directo desnaturaliza la regla general de licitación. Plataformas como Transparentin monitorean instituciones cuya proporción de gasto vía trato directo excede el percentil 85 de su sector, así como tratos directos individuales con montos extraordinarios.