Que, existe la necesidad de contar con la provisión de servicios personales de profesionales médicos preferentemente internistas para la atención cerrada directa a pacientes beneficiarios del Sistema Público de Salud; Que, el Reglamento orgánico de los establecimientos de menor complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, en su Artículo 23º, referido a las funciones y atribuciones del Director, en su letra g) faculta al Director para celebrar contratos de compras de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales y jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del establecimiento; Que, en virtud del Decreto Nº38/2005, artículo 23, letra j), están dentro de las atribuciones del Director del Hospital Autogestionado, la de celebrar convenios en conformidad al Decreto con Fuerza de Ley N°36 de 1980 del Ministerio de Salud, con el objeto que toda clase de personas naturales o jurídicas tomen a su cargo, por cuenta del Establecimiento Autogestionado, alguna de las acciones de salud que a este correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones; Que, se ha constatado que se encuentra excedida la capacidad de resolver con recursos humanos de la institución, prestaciones específicas referidas a atenciones médicas directas a pacientes del Hospital del Salvador y que resulta imprescindible mantener ininterrumpidamente las atenciones para pacientes beneficiarios del Sistema Público de Salud, a través de un tercero acreditado mediante convenio regulado por el DFL N°36/1980; Que, habida consideración de lo dispuesto en el artículo 12, inciso tercero, del D.F.L. N°36/1980, se verifica la total conveniencia de convocar públicamente por un plazo de veinticuatro (24) meses, en atención a que la economía del proceso que conlleva el ahorro hora hombre y mejor utilización de recursos, resulta de toda conveniencia a los intereses y a las atenciones de pacientes hospitalizados en el Servicio de Oftalmología del Hospital del Salvador; Que, esta modalidad de contratación es la única que permite al Hospital del Salvador dar efectivo cumplimiento al imperativo constitucional consagrado en el Artículo 19º, numeral 9 de la Carta Fundamental; Que, por la cuantía determinada, la presente licitación se ubica en el tramo para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM, en conformidad al Artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº19.886; Que, hechas las consultas respectivas, el “Servicio de horas médicas de Anestesia para Pabellones de Oftalmología del Hospital del Salvador”, no se encuentra disponible en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información de la Dirección de Compras www.mercadopublico.cl.
Monto adjudicado
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Monto estimado
$335.000.000
Oferentes
0
Fechas clave
Publicación
13 feb 2025
Cierre
5 mar 2025
Adjudicación
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Fuente oficial
Ver licitación en mercadopublico.cl