Que, extendiendo el principio de Protección a la Maternidad, la Paternidad y la Vida Familiar resulta facultativo para la Institución el otorgamiento del beneficio de Jardín Infantil a los hijos e hijas de su personal, sin distinción de género, mayores de dos años y hasta su ingreso a la educación general básica, en la medida que cursen los niveles de educación prebásica o preescolar correspondientes a nivel medio menor, nivel medio mayor, 1° y 2° nivel de transición.
Monto adjudicado
$470.000
Monto estimado
—
Oferentes
1
Fechas clave
Publicación
27 ago 2025
Cierre
—
Adjudicación
27 ago 2025
Proveedores oferentes
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