Regularizase la contratación directa de servicio de procesamiento diagnostico, según articulo 8 bis letra c de la ley n° 19.886, "emergencia, urgencia o imprevisto". Articulo 74, letra b del reglamento de la ley 19.886, que dispone "la urgencia se refiere a aquella necesidad apremiante, que solo puede ser satisfecha si se obtienen la prestación requerida en el menor tiempo posible, y cuya falta de ejecución generara perjuicios en las personas, en funcionamiento o los bienes de la Entidad".
Monto adjudicado
$12.480.000
Monto estimado
—
Oferentes
1
Fechas clave
Publicación
3 jun 2026
Cierre
—
Adjudicación
3 jun 2026
Proveedores oferentes
1 oferenteFuente oficial
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