El derecho a Sala Cuna es una obligación del empleador y un derecho irrenunciable de la persona beneficiaria, lo que encuentra su sustento en el inciso final, del articulo 89 del Estatuto Administrativo, el cual dispone que todo funcionario "Tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de prevención y bienestar y social en conformidad a la Ley y de protección de la maternidad, de acuerdo a la disposiciones del Código del trabajo.
Monto adjudicado
$1.290.000
Monto estimado
—
Oferentes
1
Fechas clave
Publicación
18 may 2026
Cierre
—
Adjudicación
18 may 2026
Proveedores oferentes
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