El derecho a Sala Cuna es una obligación del empleador y un derecho irrenunciable de la persona beneficiaria, lo que encuentra sus sustento en el inciso final del articulo 89 del Estatuto Administrativo, el cual dispone que todo funcionario "Tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de prevención y bienestar social en conformidad a la Ley de Protección de la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Código del trabajo.
Monto adjudicado
$5.494.000
Monto estimado
—
Oferentes
1
Fechas clave
Publicación
27 jul 2026
Cierre
—
Adjudicación
27 jul 2026
Proveedores oferentes
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