Entre la primera y la segunda vuelta presidencial, el monto adjudicado por el Ejército para casi la misma flota de buses se multiplicó por 98
El Ejército licitó casi la misma flota de buses para resguardar el despliegue de las dos elecciones presidenciales de 2025. En noviembre adjudicó $270 millones repartidos entre tres empresas. En diciembre, $26.485 millones — 98 veces más — concentrados en una empresa de bajo perfil que pasó de un contrato simbólico a llevarse las dos zonas más grandes.
El 5 de noviembre de 2025, once días antes de la primera vuelta presidencial, la División Logística del Ejército (DLE) adjudicó la licitación 3526-18-LQ25: un servicio de transporte de personal militar de regiones para resguardar las urnas. El contrato sumó $270 millones de pesos, repartidos en 226 buses entre tres empresas: Ferbus para la zona Norte, R&S para la zona Centro y Transportes Rutamusic Limitada para la zona Sur.
Cuatro semanas después, frente al mismo escenario operativo — la segunda vuelta del 14 de diciembre, con un despliegue de 26 mil efectivos de las Fuerzas Armadas según el Servicio Electoral de Chile — la misma División publicó una nueva licitación, la 3526-19-LP25, por una flota casi idéntica: 228 buses divididos en las mismas tres zonas. La adjudicación de esa licitación, fechada el 3 de diciembre de 2025, fue por $26.485 millones.
El monto del segundo contrato es 98 veces mayor que el del primero. La cantidad de buses contratados es prácticamente la misma. Y la empresa que en la primera vuelta tomó la zona más pequeña con un precio nominal simbólico — Transportes Rutamusic Limitada — en la segunda capturó las dos zonas más grandes y se llevó el 99,9% del monto total adjudicado.
Dos contratos para la misma operación
El precio por bus en la zona Norte pasó de $2,5 millones (Ferbus, primera vuelta) a $170 millones (Rutamusic, segunda vuelta) — 68 veces más. En la zona Centro, de $895 mil a $113,7 millones — 127 veces más.
Las dos licitaciones tienen objetos casi calcados. Ambas describen "el servicio de transporte de personal de regiones" para las jornadas electorales presidenciales 2025. Ambas se dividen en tres líneas territoriales: Zona Norte, Zona Central y Zona Sur. La diferencia central — fuera del precio — es la modalidad: la primera fue una Licitación pública Cotización (LQ), una variante administrativa de plazos rápidos; la segunda, una Licitación Pública (LP) ordinaria, con doce días corridos para ofertar.
El detalle por línea, según los registros oficiales de MercadoPúblico:
- Primera vuelta · 3526-18-LQ25: Norte 64 buses → Ferbus a $2.487.500/u · Centro 124 buses → R&S a $894.961/u · Sur 38 buses → Rutamusic a $1/u (sí, un peso simbólico). Total $270.175.202.
- Segunda vuelta · 3526-19-LP25: Norte 66 buses → Rutamusic a $170.014.000/u · Centro 134 buses → Rutamusic a $113.780.000/u · Sur 28 buses → Ferbus a $627.857/u. Total $26.485.023.999.
El salto de $270 millones a $26.485 millones
Las cifras unitarias resumen el cambio: el bus más caro de la primera vuelta costó $2,49 millones; el bus más barato adjudicado a Rutamusic en la segunda costó $113,78 millones. La diferencia entre los dos procesos no se explica por la cantidad de buses contratados (uno y otro contrato son casi idénticos en volumen) ni por el alcance temporal del servicio (ambos cubrieron una jornada electoral única).
Las hipótesis que el dato público permite sostener — sin agotar el universo posible — son tres. Primera, un cambio en el alcance del servicio: la segunda vuelta podría haber incluido choferes, combustible, alojamiento, peajes, alimentación y multas, mientras que la primera podría haber sido solo el bus por viaje. Segunda, una unidad de medida distinta: la primera vuelta podría haber facturado por viaje específico, la segunda por servicio integral con varios traslados durante el día electoral. Tercera, un costo unitario sustancialmente mayor en la segunda vuelta — algo que las bases técnicas, no disponibles públicamente en la ficha de MercadoPúblico, podrían justificar.
Cualquiera de las tres hipótesis es compatible con la legalidad. Pero ninguna es evidente desde la documentación abierta. La diferencia entre $270 millones y $26.485 millones requiere una explicación detallada que el contribuyente debería poder leer en las bases.
El precio simbólico en la primera vuelta
Hay un detalle adicional que merece mirarse con atención. En la primera licitación, el ítem adjudicado a Rutamusic — la zona Sur, 38 buses — registra un precio unitario de $1 (un peso) por bus. El total del ítem fue, por consiguiente, $38. No es una errata: el dato proviene del JSON oficial de MercadoPúblico vía la API pública.
Un peso por bus puede tener tres lecturas posibles: que la empresa ofreció el servicio sin cargo (lo cual sería muy inusual en compras públicas y técnicamente irregular si el servicio efectivamente se prestó), que la oferta se registró con un placeholder mientras se afinaba el precio definitivo posteriormente vía orden de compra, o que la cifra corresponde a una unidad distinta a la indicada (por ejemplo, un "servicio gratuito incluido" en otro contrato más amplio).
Cuatro semanas después, la misma empresa pasó a cobrar entre $113 y $170 millones por bus en la segunda licitación. El contraste es lo que llama la atención de un dato sobre el otro.
Quién es Transportes Rutamusic
Transportes Rutamusic Limitada figura inscrita en el Servicio de Impuestos Internos con RUT 76.735.787-7, domicilio en la comuna de Recoleta (Región Metropolitana) y giro económico declarado de transporte urbano y suburbano de pasajeros vía local. La empresa no aparece en archivos abiertos de prensa nacional ni en publicaciones del Diario Oficial — al menos en los recursos consultables sin acceso pago.
Fuera de la División Logística del Ejército, los datos abiertos de MercadoPúblico muestran apariciones marginales en otras instituciones: una orden de compra de $6 millones del Instituto Nacional de Deportes y otra de $2,6 millones de la Fuerza Aérea de Chile. La práctica totalidad de su facturación con el Estado registrada en los últimos doce meses — aproximadamente $26.737 millones — corresponde a contratos con el Ejército.
El bajo perfil mediático no es, por sí mismo, una señal adversa: muchas empresas medianas operan sin cobertura periodística hasta que un contrato grande las hace visibles. Lo distintivo aquí es la combinación: una sociedad de responsabilidad limitada sin huella mediática, sin presencia significativa en otros organismos del Estado, capturando el grueso del transporte logístico de un organismo de Defensa en el preciso mes en que ese organismo cuadruplicó por dos órdenes de magnitud su gasto en el rubro.
Cinco de seis licitaciones competitivas
El contrato electoral es la cima de un patrón más amplio. Entre octubre de 2025 y marzo de 2026, la División Logística del Ejército publicó seis licitaciones competitivas para servicios de transporte de personal. Rutamusic se presentó a las seis. Ganó en cinco. La sexta — una licitación menor por $39 millones para traslados regionales en Talca — fue la única en la que no resultó adjudicada.
- 3526-18-LQ25 · primera vuelta presidencial · 5 oferentes · adjudicada en parte (zona Sur) el 5-nov-2025
- 3526-19-LP25 · segunda vuelta presidencial · 6 oferentes · zonas Norte y Central por $26.467 millones · adjudicada el 3-dic-2025
- 3526-20-LP25 · transporte de personal MZN · 3 oferentes · adjudicada el 8-ene-2026
- 3526-21-LP25 · transporte de personal MZS · 4 oferentes · adjudicada el 9-ene-2026
- 3526-11-LE26 · servicio SLTP · 4 oferentes · adjudicada el 19-feb-2026
- 3526-6-LP26 · transporte zona Norte y Centro-Sur · 5 oferentes · adjudicada el 9-mar-2026
Qué dice la ley
La Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento (Decreto 250/2004) imponen a las licitaciones públicas tres principios rectores: libre concurrencia de los oferentes, igualdad ante las bases y estricta sujeción a esas bases. El artículo 22 del Reglamento prohíbe expresamente las especificaciones técnicas que limiten arbitrariamente la competencia.
Una concentración de adjudicaciones en un solo proveedor no constituye por sí misma una infracción — hay rubros donde el mercado es naturalmente estrecho. Pero la Contraloría General de la República ha sostenido en múltiples dictámenes que la repetición de adjudicaciones al mismo oferente exige a la administración fundamentar técnicamente cada decisión y, especialmente, justificar variaciones materiales de precio entre procesos similares ejecutados en plazos cercanos.
Lo anterior se conecta con la Ley 20.880 sobre probidad: si un funcionario o evaluador que define las bases o evalúa las ofertas tiene un vínculo, directo o indirecto, con un oferente, debe inhabilitarse. Esa inhabilitación opera por declaración de intereses y patrimonio en el sistema InfoProbidad — públicamente consultable.
Qué pide verificarse
Los datos públicos describen el patrón pero no lo explican. Confirmarlo o descartarlo requiere — vía la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública — las siguientes gestiones:
- Las bases técnicas y administrativas de la licitación 3526-19-LP25 y de la 3526-18-LQ25, para verificar si las diferencias de alcance del servicio justifican un precio entre 68 y 127 veces mayor en la segunda.
- El acta de evaluación de la 3526-19-LP25, con los puntajes específicos obtenidos por Rutamusic y por los cinco competidores no adjudicados, y los montos exactos ofertados por línea.
- La resolución de adjudicación de la primera licitación, con la justificación oficial del precio unitario simbólico de un peso por bus para la zona Sur.
- El listado de evaluadores designados en cada proceso y el cruce de sus declaraciones de patrimonio e intereses (InfoProbidad) en busca de vínculos con la empresa adjudicada.
- Las órdenes de compra efectivamente ejecutadas y eventuales modificaciones del contrato, para contrastar lo adjudicado con lo finalmente pagado.
- La composición societaria de Transportes Rutamusic Limitada en el Registro de Empresas y Sociedades, así como sus registros tributarios y de cumplimiento normativo (Dirección del Trabajo, SII).
Cómo se detectó
La identificación del patrón se hizo automáticamente con la regla "concentración de adjudicaciones" que Transparentin aplica sobre el universo completo de licitaciones publicadas en ChileCompra. La regla flagea cualquier proveedor que supere el 70% de adjudicaciones competitivas en una misma institución, con al menos tres procesos y un monto agregado superior a $5 millones. El caso quedó publicado en el registro público y categorizado bajo concentración de adjudicaciones.
Pero la detección automática solo abre la pregunta. La respuesta — por qué el mismo organismo licitó casi la misma flota de buses por dos órdenes de magnitud de diferencia en cuatro semanas, y por qué la empresa con el contrato simbólico en la primera vuelta resultó la principal adjudicataria de la segunda — requiere las bases técnicas, las actas y los registros que solo la administración pública puede entregar a través del derecho de acceso a la información.
Más sobre este caso
Fuentes
MercadoPúblico
- Licitación 3526-19-LP25 — Segunda vuelta elecciones (MercadoPúblico)
- Licitación 3526-18-LQ25 — Primera vuelta elecciones (MercadoPúblico)
- Licitación 3526-20-LP25 — Transporte personal MZN (MercadoPúblico)
- Licitación 3526-21-LP25 — Transporte personal MZS (MercadoPúblico)
- Licitación 3526-6-LP26 — Zona Norte y Centro-Sur (MercadoPúblico)
- Licitación 3526-11-LE26 — Servicio SLTP (MercadoPúblico)
Fuentes oficiales
Este artículo se construye a partir de datos públicos publicados por organismos del Estado chileno. Las afirmaciones se ciñen a lo que los documentos consignan; la interpretación y las preguntas planteadas son del editor. No constituye una imputación de irregularidad ni de fraude por parte de las personas o entidades mencionadas.