Una constructora familiar de San Bernardo concentró $5.100 millones del MOP en dos tratos directos por emergencia: rehabilitación del camino a Baños Morales en la cordillera de Santiago y reparación de la ruta E-462 en Zapallar tras el invierno de 2024
Ingeniería y Construcciones Santa Laura SpA (RUT 76.303.450-K, San Bernardo) facturó al Ministerio de Obras Públicas $6.626 millones en los últimos 24 meses. El 77% de esa facturación proviene de dos órdenes de compra emitidas por trato directo, en distintas Direcciones Regionales de Vialidad: la primera por $3.434 millones para una conservación de emergencia en el camino G-453 hacia Baños Morales (San José de Maipo, Cordillera de la Región Metropolitana), y la segunda por $1.665 millones para la conservación de la ruta E-462 emergencia invierno 2024 (comuna de Zapallar, provincia de Petorca, Región de Valparaíso). Ambos contratos están legalmente justificados bajo la causal de emergencia del Art. 8 letra b) de la Ley 19.886. La sociedad tiene seis socios, todos de la misma familia (Cristi Hormazábal). El monto agregado obliga a documentar el patrón.
Ingeniería y Construcciones Santa Laura SpA (RUT 76.303.450-K, domicilio Camino Lonquén 10388, Parque Industrial Siglo XXI, San Bernardo, Región Metropolitana) es una constructora del rubro vial cuyo negocio principal son los servicios de pavimentación, marcado de pavimentos y arriendo de equipos para obra civil. La sociedad cuenta con certificación ISO 9001:2015 y figura registrada como proveedora del Estado en MercadoPúblico. Su composición societaria, según los registros públicos consultados (Infotransparencia, Portal Chile), está integrada por seis personas naturales que comparten el mismo apellido familiar:
- Juan Alfonso Cristi Scheggia
- Juan Alfonso Cristi Hormazábal
- Johnny Mauricio Cristi Parcet
- Karen Andrea Cristi Hormazábal
- Catherin Victoria Cristi Hormazábal
- Juan Andrés Cristi Hormazábal
Total adjudicado y ejecutado en 24 meses (febrero 2025–mayo 2026): $6.626.157.061. De ese total, $5.099.073.295 corresponden a sólo dos órdenes de compra TD: 331-18-TD25 ($3.434 MM) y 2010-11-TD26 ($1.665 MM).
La sociedad opera como empresa familiar de la familia Cristi, con presencia productiva en San Bernardo y vínculos operativos con otras razones sociales del mismo grupo (Cía Minera Santa Laura Limitada, Servicios Santa Laura Limitada, Santa Laura Hormigones Limitada — todas del mismo entorno empresarial, según los directorios públicos). Es, por estructura, una mediana empresa familiar del rubro construcción civil chilena, con perfil similar al de otras constructoras regionales que operan como contratistas del Ministerio de Obras Públicas.
Lo que el monitor automático de Transparentin detectó es la concentración cuantitativa del negocio público de esta empresa. En los últimos 24 meses, los registros oficiales de MercadoPúblico muestran que el 99% de su facturación al sector público proviene del MOP, repartida entre múltiples Direcciones Regionales de Vialidad (Región Metropolitana, V Región de Valparaíso, además de operaciones puntuales en Mostazal y Ancud). Y el 77% del total facturado se concentra en dos órdenes de compra individuales emitidas por trato directo.
Las dos órdenes de compra que concentran el 77%
Orden de compra 1 — 331-18-TD25 ($3.433.831.187 CLP, emitida el 30 de octubre de 2025). Comprador: MOP Dirección General de Obras Públicas — Dirección de Vialidad Región Metropolitana — Licitación de Obras. Categoría ONU 72102405 ("Servicios de marcado de pavimentos"). La especificación técnica del item es:
- "C.P. de emergencia camino acceso a Baños Morales s/r G-453, Km 0,0 al 0,835, instalación de puente mecano y rep. camino con rec. de plataforma, comuna de San José de Maipo, prov. de Cordillera, RMS"
El camino G-453 hacia Baños Morales es la vía de acceso a una pequeña localidad cordillerana del Cajón del Maipo, situada a 1.800 m.s.n.m. Es una zona de alta exposición a aluviones y eventos hidrometeorológicos extremos en período invernal. La emergencia formalmente invocada es el daño a la plataforma del camino y la necesidad de instalación de un puente mecano (estructura modular de acero para reemplazo provisorio).
Orden de compra 2 — 2010-11-TD26 ($1.665.242.108 CLP, emitida el 22 de abril de 2026). Comprador: MOP Dirección General de Obras Públicas — Dirección de Vialidad V Región — Licitación de Obras. Categoría ONU 72131701 ("Pavimentación de carreteras o caminos"). La especificación técnica del item es:
- "Conservación de la red vial básica, conservación periódica ruta E-462, emergencia invierno 2024, comuna de Zapallar, provincia de Petorca, Región de Valparaíso"
La ruta E-462 en la comuna de Zapallar (Petorca, V Región) es una vía costera afectada durante el invierno de 2024 por un sistema frontal especialmente severo, que generó socavones y daños estructurales documentados en informes regionales de la Dirección de Vialidad. La conservación periódica posterior a una emergencia es un procedimiento técnico habitual del MOP.
Por qué la regla de detección los marcó
Si se le agrega la facturación a las otras razones sociales del Grupo Santa Laura (Cía Minera Santa Laura Ltda., Servicios Santa Laura Ltda., Santa Laura Hormigones Ltda.) — todas con vínculos operativos al mismo grupo familiar — el monto agregado del grupo con organismos públicos chilenos podría ser sustancialmente mayor. Esa agregación corresponde verificarla a la Contraloría General mediante consulta integrada por unidad económica.
Las dos órdenes están legalmente justificadas. La causal de "emergencia" del Art. 8 letra b) de la Ley 19.886 permite específicamente al organismo público recurrir al trato directo cuando se trate de "situaciones de emergencia, urgencia o imprevisto, calificadas mediante resolución fundada del jefe superior del organismo contratante". Eso significa que ambos contratos requieren una resolución administrativa fundada — un acto formal del Director Nacional o Regional respectivo del MOP que justifica por qué no se puede esperar el plazo normal de una licitación pública.
Lo que la regla automática de Transparentin captura es el patrón cuantitativo agregado, no la legalidad de cada acto individual: una misma empresa familiar mediana concentra 77% de su facturación con el Estado en sólo dos contratos TD, en dos Direcciones Regionales del MOP distintas (Metropolitana y Valparaíso), por emergencias separadas geográficamente (Cordillera de Santiago vs. costa Petorca) y temporalmente (octubre 2025 vs. abril 2026), por un total de $5.099 millones en menos de doce meses.
- Las otras 23 órdenes de compra de Santa Laura SpA al MOP en el mismo período suman aproximadamente $1.527 millones en conjunto, con valores individuales entre $2 millones y $184 millones. Son operaciones de menor escala distribuidas en al menos 8 Direcciones Provinciales o Regionales del MOP.
- La empresa adicionalmente registra órdenes de compra menores con la Ilustre Municipalidad de Mostazal (3 OCs por $58 millones), la Ilustre Municipalidad de Ancud (2 OCs por $8 millones) y la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (2 OCs por $130 millones).
- Ningún otro cliente público registra montos comparables a los $5.099 millones agregados en los dos TDs MOP de emergencia.
El marco legal del trato directo por emergencia
El Art. 8 letra b) de la Ley 19.886 establece que el organismo público podrá contratar directamente cuando "se trate de adquisiciones que sólo puedan efectuarse oportunamente mediante este procedimiento, frente a casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior del organismo contratante". Para invocar la causal, el organismo debe:
- Emitir una resolución exenta o decreto fundado en el que se exponga la naturaleza del evento de emergencia, la imposibilidad técnica o material de esperar los plazos de una licitación pública, y la justificación específica de por qué se selecciona al contratista propuesto.
- Publicar la resolución en el portal de Transparencia Activa del organismo, conforme a la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública.
- No requerir el procedimiento de Toma de Razón previa por la Contraloría General cuando el monto está bajo el umbral correspondiente al órgano (DGOOPP/Vialidad puede emitir directamente cuando el TD encuadra en sus facultades delegadas), pero sí queda sujeto a control posterior de la Contraloría Regional respectiva.
El "jefe superior" facultado para invocar la causal en este caso particular es el Director Regional de Vialidad correspondiente a cada región (Metropolitana y Valparaíso), quien firma la resolución que precede al envío de la orden de compra a MercadoPúblico. La identidad del firmante en cada caso, así como el contenido de la resolución que justifica la elección de Santa Laura SpA como contratista de la emergencia, están sujetos a publicación bajo la Ley 20.285 y son antecedentes que la Contraloría Regional puede examinar en una auditoría administrativa.
La pregunta operativa abierta — cómo se selecciona al contratista
Tres preguntas técnicas concretas: (1) ¿Cuántos contratistas registrados como elegibles para emergencia vial tenía cada Dirección Regional al momento de la asignación? (2) ¿Cómo se priorizó a Santa Laura SpA frente a otras opciones disponibles? (3) ¿Existe diferencia material entre el costo de obra adjudicado por TD y el que habría resultado de una licitación competitiva acotada (procedimiento ágil disponible para situaciones imprevistas)?
El elemento que el patrón cuantitativo no responde, pero que la fiscalización institucional sí puede determinar, es cómo se decide qué contratista ejecuta la obra de emergencia una vez que la causal está invocada. La ley permite saltarse la licitación competitiva — pero no exime al organismo de elegir entre los proveedores capacitados disponibles para la zona y la naturaleza del trabajo. En la práctica administrativa del MOP, las Direcciones Regionales de Vialidad mantienen registros internos de contratistas habilitados y cuadros de disponibilidad operativa por provincia que se utilizan para la asignación rápida en emergencias.
Lo que cabe verificar entonces es si Santa Laura SpA fue seleccionada en cada una de las dos emergencias (Baños Morales y Zapallar) por estar disponible operativamente en la zona afectada, o por otras razones discrecionales. Las dos emergencias ocurrieron en regiones distintas (RM y V Región), separadas por más de 200 km, lo que implicaría que la empresa tiene capacidad logística para movilizar maquinaria y personal a ambos territorios — capacidad que es legítima pero verificable en los antecedentes del contratista entregados al MOP al momento de la asignación.
Comparación con casos análogos del catálogo
El patrón "empresa pequeña/mediana + concentración en TD por emergencia + organismo MOP o Delegación Presidencial" tiene precedentes documentados en la base de Transparentin. El más relevante editorialmente es el caso San Nicolás SpA × Delegación Presidencial Regional de Valparaíso (reportaje publicado el 28 de abril de 2026): seis contratos por trato directo por $6.725 millones a una sociedad recién constituida, post megaincendio de febrero de 2024, hoy con investigación administrativa por la Contraloría e investigación penal por el Ministerio Público de Valparaíso.
La diferencia importante con el caso San Nicolás SpA es que Santa Laura SpA es una empresa establecida con trayectoria certificada (ISO 9001:2015, registros públicos consistentes, varios años de operación), mientras que San Nicolás SpA fue una sociedad creada en 2021 sin antecedentes técnicos verificables al momento de la primera adjudicación. Esa diferencia material vuelve menos probable en el caso de Santa Laura SpA una hipótesis de empresa de papel y más relevante en cambio la pregunta sobre proceso de selección entre contratistas de un mismo nivel de capacidad técnica.
Qué pide verificarse
Este reportaje no afirma fraude ni dolo. Describe un patrón cuantitativo público sobre el cual cabe pedir las siguientes gestiones de fiscalización institucional:
- Ministerio de Obras Públicas — Dirección General de Obras Públicas — publicación íntegra de las resoluciones administrativas que invocaron la causal de emergencia para las dos órdenes de compra (331-18-TD25 y 2010-11-TD26), con identificación del firmante (Director Regional de Vialidad RM y de Valparaíso respectivamente), fundamentación del evento de emergencia y criterio de selección del contratista.
- Contraloría General de la República — Contralorías Regionales Metropolitana y de Valparaíso — control posterior sobre los dos contratos: verificar que el monto contratado se ajusta a los precios unitarios habituales de mercado para obras viales de emergencia comparables; revisar si el procedimiento de selección entre contratistas habilitados se ajustó a los protocolos internos del MOP; auditar la ejecución material de las obras (estado del camino G-453 y la ruta E-462 al día de hoy) frente al monto facturado.
- Dirección de Vialidad — registro público de contratistas elegibles para emergencias — explicación pública del catálogo de empresas capacitadas para cada zona geográfica del país, con sus respectivas cualificaciones técnicas, equipamiento mínimo, dotación humana y antecedentes de cumplimiento. Si ese registro no está públicamente disponible, debería estarlo.
- Ingeniería y Construcciones Santa Laura SpA — derecho a respuesta. La empresa puede aportar el contrato suscrito en cada caso, las boletas de garantía constituidas, el detalle de la dotación humana y maquinaria efectivamente comprometida en cada obra, y la facturación efectiva al avance de obra.
- Cámara de Diputados — Comisión Especial Investigadora sobre contrataciones de emergencia — consideración del patrón agregado a nivel nacional: cuántas empresas concentran el grueso del gasto MOP por emergencia, qué porcentaje del presupuesto anual de Vialidad pasa por esta vía, y qué reformas regulatorias podrían aumentar la competencia sin sacrificar la celeridad legítima de la respuesta a emergencias.
Más sobre este caso
Fuentes
MercadoPúblico
Registros públicos
Fuentes oficiales
- Ley 19.886 — Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios
- Reglamento Ley 19.886 — Decreto 250/2004 (regulación del trato directo por emergencia)
- Ley 20.285 — Sobre Acceso a la Información Pública
- Dirección de Vialidad MOP — sitio institucional
- Contraloría General de la República
Este artículo se construye a partir de datos públicos publicados por organismos del Estado chileno. Las afirmaciones se ciñen a lo que los documentos consignan; la interpretación y las preguntas planteadas son del editor. No constituye una imputación de irregularidad ni de fraude por parte de las personas o entidades mencionadas.