¿Qué es este patrón?
El trato directo es la modalidad excepcional de la Ley 19.886: solo procede cuando se justifica por urgencia, exclusividad de proveedor, contratos previos vigentes o continuidad de servicios esenciales. Su uso intensivo desnaturaliza la regla general de licitación pública.
Comparamos cada institución contra la mediana de su grupo de pares (hospitales, municipalidades, ministerios, etc.). Cuando la proporción de monto adjudicado vía trato directo excede el percentil 85 de su grupo, lo flagueamos. Esto evita falsos positivos: CENABAST y los hospitales tienen un baseline alto de TD por la naturaleza de su operación, y la regla los compara entre ellos, no contra el promedio nacional.
El cálculo se hace dinámicamente cada corrida con `percentile_cont` por sector, así el umbral se ajusta cuando cambia la realidad del mercado.
Ejemplos del catálogo
- Municipalidad que ejecuta el 75% de su gasto vía trato directo en un mismo año.
- Servicio que recurre sistemáticamente al Art. 8 letra c (urgencia).